"Señor Juez, he visto perfectamente la señal de "70", en negro con círculo rojo, sobre el panel de tráfico, sin ninguna otra indicación de unidades (métricas).
Usted sabe que la Ley del 4 de Julio de 1.837 establece oblogatorio el sistema métrico en España, y que el decreto nº 65-501 de 3 de Mayo de 1.961 modificado (tomado en aplicación de las directivas europeas), define como UNIDADES DE BASE LEGAL, las unidades
del sistema (métrico) internacional (SMI).
Usted puede verificar todo esto en la web del gobierno: por lo que en el SMI, la unidad de longitud es el METRO, y la unidad de tiempo es el SEGUNDO.
Es pues evidente, que la unidad de velocidad LEGAL es en consecuencia el METRO POR SEGUNDO.
No puedo imaginar por un momento, que el Ministerio del Interior no esté aplicando las leyes del País o incluso de Europa.
Por tanto, 70 metros por segundo correspondían exactamente a 252 km/h.
La polícia afirma que he sido fotografiado a una velocidad de 250 km/h, esto no lo pongo en duda. Me encontraba pues 2 km/h por debajo de límite autorizado.
Le agradezco tome usted buena nota de ello, devuélvanme mi carné de conducir y retiren la denuncia contra mi persona".