El pobre trabajador, consultaba su correo, chateaba, descargaba videos porno y los visualizaba, etc. (vamos, como cualquier otro...)
La empresa dijo, ¡pero esto que és! ¡a la calle!
Pero los tribunales han dicho:
¿Quién se piensa que es la empresa para mirar los archivos personales de una persona, aunque sea su trabajador?
Pero yo les aconsejo que antes de imitar estas conductas indeseables (para los empresarios) como visitar cristalab en horas de trabajo, chatear con la100rra, etc. consulten con un abogado...

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