_CONEJO escribió:
Hay un porcentaje definido (por ley) por el cual una obra derivada de otra se considera "diferente" (basada en) frente a plagiada.
Veamos:
[...]cuando la “idea general” de la obra primigenia es extraída, de manera tal que se le despoja de toda forma exterior, y basada en ella se crea otra obra novedosa [...]
(fuente:
Tesis de grado, Martínez Monge y Morales Herra, Capítulo II. Aspectos generales sobre los derechos de autor)
Creo que, a la luz de las imágenes vistas, se ve que hay fotogramas que son copias "tal cual" de la serie de Disney. Los saltamontes, son los mismos, y el caracol, es una versión "mirror" del original.
Decir que "le han despojado de la forma exterior", a la serie de Disney... es suponerles demasiado.
_CONEJO escribió:
[...] No todas las obras disponen de este privilegio, ni puedes asegurar todas tus creaciones. [...]
Creo que no.
El Copiright (o "derechos de autor"), no es lo mismo que el "
sistema de patentes"
El Derecho de autor (del francés droit d'auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.
(fuente:
wikipedia)
El Derecho de autor se obtiene automáticamente desde el momento en que es fijada la obra en un soporte material. El registro de la obra es opcional.
(fuente:
ProintWiki)
Es decir, que no hay que registrar la obra en ningún sitio, ni cumplir ninguna formalidad, sino que el mero hecho de crearla, ya te otorga su "autoría legal" (otro asunto, sería poder demostrarla, cosa evidente, en el caso de DISNEY, que registra todos sus productos.)
_CONEJO escribió:
[...] el "copyright" es algo localizado geográficamente. Una obra puede tener copyrigth en Europa pero no en Argentina, o en España pero no en el resto de Europa. [...]
De eso se encarga la
OMPI (
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, agencia de las Naciones Unidas), con la gestión de los 11 tratados internacionales sobre los Derechos de Autor.
[...] En lo referente a los derechos de autor, el tratado se ocupa de tres de ellos:
1. el derecho de distribución,
2. el derecho de alquiler
3. el derecho de comunicación al público.
[...] El tratado obliga a cada una de las partes contratantes a adoptar las medidas necesarias, de acuerdo con su sistema legal, para garantizar la aplicación de dicho tratado. En particular, la parte contratante deberá asegurarse de que su ley incluya procedimientos que garanticen el cumplimiento, de modo que pueda instruirse una acción legal eficaz contra cualquier infracción de los derechos cubiertos por el tratado. Esa acción debe incluir remedios expeditos para prevenir la infracción y remedios que sean un factor disuasorio contra futuras transgresiones.
Este es un instrumento de derecho internacional que, como todos, prevalecen sobre el derecho interno de cada país contratante.[...]
(fuente: wikipedia:
"Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor")
(fuente: wikipedia:
"Convenio de Berna")