Se está malinformando sin ningún rigor. No, no y no es delito.
** En Derecho penal, y desde ya hace muchos años, hay una institución jurídica que se denomina "causa de justificación" y que consiste en que si hay una ley que te permite un comportamiento, el Código penal no te lo puede prohibir. Imaginemos dos ejemplos:
a) El farmacéutico que expende Rohipnol en su establecimiento. Está vendiendo una sustancia que está catalogada como droga y, si se le aplicase el Código penal, se le tendría que procesar y condenar por tráfico de sustancias prohibidas.
b) El cirujano en una operación de cirugía. Utiliza un bisturí para cortar la piel y tejidos del paciente. Si se le aplicase el Código penal, se le tendría que procesar y condenar por un delito de lesiones.
¿Cómo hace el Derecho para eximir a los anteriores personajes?
Muy sencillo: se crea la institución de la causa de justificación que se contempla en el artículo 20.7 del Código penal y que os transcribo:
«Artículo 20.
Están exentos de responsabilidad criminal:
[...]
7. El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.»
** Ahora cambiemos a otro concepto jurídico: el de la copia privada.
La copia privada no es, ni más ni menos, que la película de vídeo que habíamos dejado grabando cuando salíamos de casa o si echaban en la televisión "El Padrino" y te la grababas. No es necesario tener el original, lo echaban por la televisión pero tú no tienes que "convalidar" lo grabado yéndote al FNAC a comprarte el original.
Pues lo mismo pasa si quien "emite", en lugar de ser la televisión es un icecast2 y lo que "recibes" son archivos .ogg o .mp3.
Ese derecho, el derecho a una copia privada, está contemplado en la Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 31:
«Reproducción sin autorización
1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
[...]
2. Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.»
** Y ahora unamos los dos conceptos jurídicos: la causa de justificación y la copia privada:
Si hacemos copias privadas, esto es, si ejercemos un derecho que nos otorga la ley, estamos exentos de responsabilidad criminal, al igual que los médicos y al igual que los farmacéuticos.
El médico tiene una ley que le permite realizar actos de cirujía, el farmacéutico tiene una ley que le permite expender drogas y los ciudadanos tenemos una ley que nos permite grabar nuestras copias privadas de lo emitido en la televisión, en la radio y en internet sin ninguna necesidad de permiso u original algunos.
Ahora bien, este derecho no nos sale gratis sino que pagamos por él el célebre «canon».
Así que, NO HAY DELITO mientras estés ejercitando correctamente tu derecho a copia privada, esto es, mientras no quieras ganar dinero (o lo ganes) de lo que grabas ni lo difundas a un colectivo de personas.
Y es más, la causa de justificación es algo que no tiene ninguna polémica ni dentro del pensamiento jurídico ni dentro del sentido común: entendemos lógico que un médico raje, que un farmacéutico venda drogas y que grabemos una película de la televisión.
Pues lo mismo el emepetrés.
Y, por favor, si lo consideráis útil y claro, difundid este mensaje. Podéis copiarlo y difundirlo tantas veces queráis sin necesidad de citar siquiera al autor.

